Más flexibilidad en las contribuciones
[29-11-2011]
Aimée Cabrera
Corresponsal de Misceláneas de Cuba
(www.miscelaneasdecuba.net).- Para los que ejercen su labor como
cuentapropistas y emplean a otras personas, se les exime el pago del
impuesto por los cinco primeros trabajadores contratados desde julio
último y hasta diciembre.
Esta medida válida para las 181 actividades autorizadas para ejercer el
cuentapropismo fue acordada en mayo del presente año por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, con 90 días para su implementación.
Por tal motivo, la Resolución No. 298 del 6 de septiembre del 2011 del
Ministerio de Finanzas y Precios establece que este beneficio se aplica
a partir de julio.
El pago de este impuesto tiene un carácter trimestral, entonces sus
obligaciones corresponden a julio, agosto y septiembre, las cuales deben
abonarse en octubre. Pero hay contribuyentes que prefieren pagar de
manera mensual.
Los que pagaron por adelantado julio y agosto, por los cinco primeros
trabajadores contratados, tienen derecho a que se les haga una
devolución por dichos aportes, por lo que deben ir a la oficina Nacional
de Administración Tributaria (ONAT) municipal que le corresponda para
presentar su solicitud.
"La ONAT tiene hasta 45 días posteriores para darles respuesta, y de ahí
pueden dirigirse a las oficinas de Finanzas y Precios, donde se les
reintegra la cuantía que corresponde"-expresó a Granma Juan Vilaseca,
director de servicios fiscales y control de la recaudación de la ONAT.
El miembro del grupo de estudios tributarios del Ministerio de Finanzas
y Precios (MFP) Rafael González precisó los cambios para quienes
contraten cifras de trabajadores que oscilen entre 6 y 10, 11 a 15, y 16
o más.
La Resolución 298 establece que el impuesto por el uso de la fuerza de
trabajo, se paga a través de la aplicación de un 25% al total de las
remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados, a partir de que
sean contratados seis o más-sexto trabajador-ratificándose como
remuneración mínima la del salario medo de la provincia.
Trabajadores contratados: Remuneración mínima en el pago del Impuesto
por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Resolución 298 del 2011.
Hasta 5 trabajadores: Se exonera del pago de este tributo por los 5
primeros trabajadores contratados.
De 6 y hasta 10 trabajadores: Se aplica como remuneración mínima el
salario medio mensual de la provincia, incrementando en un 50% a partir
del sexto trabajador y hasta el décimo.
De 11 y hasta 15 trabajadores: Se aplica como remuneración mínima el
monto equivalente a dos salarios medio mensuales de la provincia, a
partir del onceno y hasta 15 trabajadores contratados.
Más de 15 trabajadores: Se considera como remuneración mínima pagada el
monto equivalente a tres salarios medios mensuales, a partir del
decimosexto trabajador.
Se señala en este trabajo Contribuyentes con más facilidades de la
periodista Iliana Hautrive para el periódico Trabajadores del 19 de
septiembre último que, existen ventajas para los cocheros, arrieros y
carretoneros.
Para quienes transportan cargas como los arrieros y carretoneros hay
beneficios fiscales los cuales hacen corresponder el pago de los
tributos con los ingresos que genera; teniendo en cuenta que muchos de
estos trabajadores lo hacen para entidades estatales.
La rebaja de la cuota mínima mensual que deben pagar los arrieros fue de
40 a 30 pesos, mientras que los carretoneros pagan una cuota mínima
mensual de 30 pesos.
Se tiene en cuenta para los trabajadores que se desempeñan en ambas
labores y que estén vinculados a entidades estatales con ingresos
inferiores a los 400 pesos mensuales, la exoneración del pago del
impuesto consolidado durante el año en curso, por lo que solo pagan la
contribución a la Seguridad Social los afiliados a este régimen.
Los cocheros, que en provincias y localidades alejadas de la capital
tienen gran demanda ay una rebaja en la cuota mínima mensual a pagar, a
cuenta del impuesto sobre ingresos personales, de 150 pesos a 100; en
caso de que hayan realizado sus pagos en exceso pueden hacer trámites
pertinentes en la oficina de la ONAT que les corresponda.
Las ventajas no son detalladas para otros contribuyentes que ejercen
labores en las que necesitan contratar a varias personas. Aspecto que
debiera tenerse en cuenta en futuros trabajos periodísticos, para que se
pueda apreciar la equidad en general, en especial en la capital donde
hay menos cocheros, arrieros y carretoneros y se destacan a su vez,
otros cuentapropistas obligados a contratar personal
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