El recurso de la 'no idoneidad'
Laritza Diversent
La Habana 28-09-2010 - 9:52 am.
El régimen implementa estrategias para despedir a los trabajadores al
mínimo coste.
Una mujer con sus hijos en una ventana de La Habana. (REUTERS)
A sus 63 años, Josefa se niega a dejar el trabajo. Todavía se siente con
fuerzas para levantarse temprano en las mañanas y guerrear con el
transporte público. Está acostumbrada al insoportable calor de las
calderas del comedor de su centro. Es su único remedio para la nostalgia
y la soledad. Hace seis años enviudó y cuatro que su único hijo emigró a
Estados Unidos.
"He pasado de todo en mi vida, menos por el dolor de sentirse inservible
por vieja", cometa mientras sus ojos, cristalizados por las lagrimas, se
detienen en sus huesudas manos. Josefa pide asesoramiento legal mientras
extiende dos hojas de papel. En la primera, a través de una resolución,
el director de su centro laboral la declara "no idónea". En la segunda,
queda "disponible".
Josefa quiere defender sus derechos, pero no sabe cómo. Está en edad de
retiro, pero es consciente de que, ejerciendo sus derechos, puede seguir
trabajando mientras lo estime conveniente. Le duele que, para
despedirla, no se hayan tenido en cuenta sus 34 años como ayudante de
cocina.
Sin embargo, en los casos que la administración laboral tenga que
amortizar plantillas, el Código de trabajo protege al trabajador de
mayor edad. La norma establece, incluso, que las mujeres de 45 años no
pueden ser declaradas "disponibles" mientras en la entidad haya plazas
vacantes que puedan desempeñar, de acuerdo con su calificación y
capacidad laboral. El problema es que dichas condiciones no se aplican a
los trabajadores declarados "no idóneos".
La "idoneidad demostrada" es una valoración de la administración, que
pone en tela de juicio el desempeño del trabajador en su empleo. Cuando
se pierde, cada entidad tiene derecho a finalizar la relación laboral. A
Josefa le duele que sus jefes cuestionen su habilidad en el trabajo.
Su centro laboral, debido a la reestructuración en el sistema
empresarial y los cambios institucionales en la organización del Estado,
no tiene donde reubicarla ni tampoco puede recalificarla. "¿Y los años
de mi vida que le dedique al trabajo en esa empresa, se olvidaron?",
pregunta Josefa, y el silencio le da respuesta.
"Garantizarme el salario de dos meses no paga tanto esfuerzo y
dedicación", concluye. Sus jefes la mandaron a descansar hasta ver si
consiguen una plaza fuera de la empresa. La oferta es en la agricultura
y la construcción. "Estoy vieja para esas labores", dice Josefa.
Si Josefa no acepta su nuevo estatus, la entidad dará por terminada la
relación laboral. En ese caso, Josefa tampoco tendrá derecho a recibir
el pago salarial. "Me están obligando a retirarme", comenta. El órgano
de justicia laboral de su centro ha ratificado la decisión de la
administración.
Al parecer, la declaración de "no idoneidad" de la fuerza de trabajo
excedente, es el recurso más oportuno encontrado por el Estado para
librarse del compromiso de respetar las garantías legales de muchos
trabajadores.
http://www.diariodecuba.com/cuba/el-recurso-de-la-no-idoneidad
No hay comentarios.:
Publicar un comentario