Repelente cubano
Miércoles, 30 de Mayo de 2012 03:54
Escrito por Joisy García Martínez
Cuba actualidad, Guatao, La Habana, (PD) Todos sabemos que el mando
supremo de la llamada revolución lo tiene la autarquía devenida en
monarquía sin corona ni números romanos añadidos, pero observando -como
si creyéramos por un instante en la legalidad socialista- nos
encontramos con algunas interesantes interrogantes y pequeñas
contradicciones.
Al revisar la constitución cubana observamos que en el capitulo X
Órganos Superiores del Poder Popular se establece en el ARTICULO 69.-La
Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del
Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
Sin embargo, los artículos 74 y 75 dicen: ARTICULO 74.-La Asamblea
Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de
Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco
Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más. El Presidente
del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo
de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y
le rinde cuenta de todas sus actividades.
ARTÍCULO 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder
Po¬pular: acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido
en el artículo 137; aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en
atención a la índole de la legislación de que se trate; decidir acerca
de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, de¬cretos y demás
disposiciones generales.
ch) revocar en todo o en parte los decretos leyes que haya dictado el
Con¬sejo de Estado; discutir y aprobar los planes nacionales de
desarrollo económico y social; discutir y aprobar el presupuesto del
Estado; aprobar los principios del sistema de planificación y de
dirección de la economía nacional; acordar el sistema monetario y
crediticio; aprobar los lineamientos generales de la política exterior e
interior; declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y
aprobar los tratados de paz; establecer y modificar la división político
administrativa del país con¬forme a lo establecido en el Artículo 102;
elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea
Nacional; elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los
Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado.
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al
Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del
Consejo de Ministros; elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a
los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular; elegir al Fiscal General
y a los Vice fiscales generales de la República.
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales; revocar la elección o
designación de las personas elegidas o designadas por ella; ejercer la
más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Go¬bierno;
conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes
de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo
de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la
República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular; revocar los
decretos leyes del Consejo de Estado y los decretos o dis¬posiciones del
Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales
del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los
decretos-¬leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano
de supe-rior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de
otras localidades o los generales del país; conceder amnistías; disponer
la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución
y en otros que la propia Asamblea considere procedente; acordar su
reglamento; las demás que le confiere esta Constitución.
Resumiendo, podríamos imaginar que en los art. 74 y 75 se "elige a
todos, y revoca a todos"...
Por tanto, hemos llegado a un punto donde a los legisladores de la
constitución vigente se les ha olvidado lo establecido en el ARTÍCULO 5,
estableciendo que: El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista
leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza
dirigente supe¬rior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta
los esfuerzos comu¬nes hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Lo que nos remite nuevamente al ARTÍCULO 69. La Asamblea Nacional del
Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y
expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
Bueno, después de analizar detenidamente la contradicción existente en
los artículos, creo que estamos ante la presencia de lo más parecido al
cuento del huevo y la gallina...
Si la Asamblea Nacional es el órgano SUPREMO DEL ESTADO, y el órgano
dirigente SUPERIOR ES EL PARTIDO, y finalmente no chocan unos contra
otros, es como estar en un barco con dos capitanes peleones, en la
plenitud de un infinito y enloquecido desastre tormentoso, que justifica
el descalabro económico, político, social, y peor que todo eso, los
tantos ciegos que después de 53 años aceptan la locura vivencial como
algo normal, exponiéndonos que el mundo es el causante de tantos
disparates. Muy extraño está nuestro "checks and balance" o contrapesos
del poder en este oportunista repelente cubano...
Sabemos que todo esto es omni-caricatura-legalista y que en la realidad,
a fuerza de que solo están los órganos todos, integrados por individuos
unánimemente unánimes, se aprueban dócilmente legislaciones, y cuidado,
cuidado de equivocar una mano entretenida y mal alzada, pues van a parar
al cadalso del ostracismo, sin prebendas y estigmatizados.
Para Cuba actualidad: joisygarcia@gmail.com
http://www.criolloliberal.com/
http://primaveradigital.org/primavera/politica/54-politica/4208-repelente-cubano.html
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