viernes, junio 02, 2017

Presidente del Consejo de Estado y Gobierno Cubano con habilitación sin términos

Presidente del Consejo de Estado y Gobierno Cubano con habilitación sin
términos
23 Mayo, 2017 7:37 pm por René López Benítez

La Lisa, La Habana, Dr. René López, (PD) En los últimos tiempos, algunos
gobiernos latinoamericanos de corte izquierdista promueven la aprobación
de leyes habilitantes que le permitan al presidente de la República la
aprobación de leyes y otras normativas jurídicas para su expedita
ejecutoria, sin la aprobación de sus respectivos parlamentos.

Otra estrategia es promocionar asambleas constituyentes para insertar
programas de cambios. Los pueblos, ávidos de salir de las crisis
institucionales, optan por apoyarlos, sin lograr los resultados propuestos.

El gobierno cubano no necesita de una Ley Habilitante para que el
Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y del Gobierno,
disponga mediante decretos-leyes o decretos.

La participación de los diputados en la Asamblea Nacional del Poder
Popular pasa por un proceso simbólico, porque las determinaciones antes
señaladas no necesitan del respaldo del legislativo para ejecutarse (ver
relación nominal de aprobaciones de Leyes, Decretos-Leyes y Decretos
desde el año 2008 al 2013).

La Constitución de la República de Cuba establece en su Capítulo X
-Órganos Superiores del Poder Popular, artículo 55, Atribuciones de la
Asamblea Nacional inciso q-, "conocer, evaluar y adoptar las decisiones
pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten
el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo
Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas
Provinciales del Poder Popular."

El Inciso r se refiere a "…revocar los Decretos-Leyes del Consejo de
Estado y los Decretos del Consejo de Ministros que contradigan la
Constitución y las Leyes".

Los secretarios del Consejo de Estado y de Ministros y de su Comité
Ejecutivo remiten al Secretario de la Asamblea Nacional la relación
nominal de los Decretos-Leyes, Decretos y Acuerdos adoptados. Los
diputados son consultados dos veces al año. Sobre el particular, no hay
antecedentes de discrepancias o revocaciones con las normas consultadas.

La mayoría de las determinaciones del Consejo de Estado y de Ministros
pudieran ser objeto de análisis, debates, propuestas y consideraciones
por parte de los diputados, los que tienen criterios y vivencias de su
relación estrecha con sus electores, sobre los temas en cuestión, por
ejemplo, sobre la transferencia de la propiedad de inmuebles, temas
migratorios, el arrendamiento de la tierra ociosa, las modificaciones a
la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal, las cooperativas no
agropecuarias, etc.

Desde la elección del General-Presidente Raúl Castro, el 24 de febrero
del 2008, reelegido el 24 de febrero del 2013, correspondiendo al VII y
VIII Periodos Legislativos, ha promulgado Decretos-Leyes en funciones de
Presidente del Consejo de Estado y Decretos ejerciendo como Presidente
del Consejo de Ministros, en muy pocas ocasiones el Legislativo a
aprobado leyes. Estas son de rutina o sin transcendencia, en virtud de
lo que dispone el artículo 70: "La Asamblea Nacional del Poder Popular
es el único órgano con potestad constituyente y legislativa de la
República".

El Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba se reúne antes
de la celebración de las sesiones del Legislativo para aprobar la agenda
de realización del evento parlamentario.

El plenario del legislativo se reúne dos días al año, según las
convocatorias para julio y diciembre. Antes de estos encuentros se
desarrollan las reuniones de las comisiones permanentes, con el fin de
conocer las estrategias de gobierno y los informes de los jefes
(ministros o presidentes) de los Organismos de la Administración Central
del Estado (Ver Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular).

Ejemplo de lo inoperante de este procedimiento, es lo referente a la
ejecución de la legislación del trabajo por cuenta propia. Los
diputados, vinculados a sus electores, deben tener dominio de lo
sucedido en sus respectivos territorios y no hubo pronunciamientos sobre
las omisiones de la Resolución No. 33 de la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social al respecto.

Solo el cincuenta por ciento de los diputados tienen relación directa
con el electorado, los demás son representes del Partido, el Gobierno,
las organizaciones de masas y ciudadanos con un marcado interés de ser
nominados por las Comisiones de Candidatura en cada proceso electoral.

En ocasiones, los decretos son adoptados por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, integrado por el Presidente, el Primer
Vicepresidente y los Vicepresidentes, asistidos del Secretario.

Es necesario señalar que en la actualidad el precitado Comité Ejecutivo
está integrado en su mayoría por altos militares de la confianza extrema
del Presidente y sin experiencia ejecutiva alguna.

Las determinaciones, por la urgencia del asunto, no son consultadas con
los ministros a cargo del tema, que se supone dominen, además de tener
experiencia y criterios puntuales.
dr.renelopez@yahoo.es; René López
Tomado de: Referencia Jurídica; https://referenciajuridica.wordpress.com

Source: Presidente del Consejo de Estado y Gobierno Cubano con
habilitación sin términos | Primavera Digital -
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