Hablen, no callen
Lunes, Octubre 1, 2012 | Por Alberto Méndez Castelló
PUERTO PADRE, Cuba, octubre, www.cubanet.org) – Fue decepcionante. Sin
una palabra en defensa de los derechos universales de los cubanos,
concluyó el pasado viernes 21 en el Palacio de las Convenciones de La
Habana el primer congreso internacional Abogacía 2012.
"Más de 330 representantes del sector jurídico se pronunciaron a favor
de la liberación inmediata de René González, Ramón Labañino, Gerardo
Hernández, Fernando González y Antonio Guerrero", reportó el periódico
Juventud Rebelde en su edición del pasado 22 de septiembre refiriéndose
a una declaración del evento sobre los cinco espías cubanos capturados y
sancionados en Estados Unidos
"Abogados de 17 países suscribieron una declaración denunciando la
contratación ilegal de periodistas de Florida que manipularon la verdad
de este caso", indicó el diario oficial.
Armanda Nurys Piñero, directora del Bufete de Servicios Legales
Especializados, "reclamó al gobierno estadounidense el cese de las
violaciones de los derechos humanos de los Cinco", dijo Juventud Rebelde.
Convengamos que los abogados de los agentes cubanos presos en Estados
Unidos los defiendan. Pero en este caso estamos en presencia de un
congreso internacional de abogacía.
Al sublimar un caso en particular -que representa a un grupo de unos
800,000 comunistas, incluyendo los que utilizan tal militancia para
amedrentar con sus tanques, cañones, fusiles, carros patrulleros, espías
y cárceles- se subestima a una población compuesta por poco más de 11
millones de almas, entre ellas los mismos comunistas, que viven bajo el
férreo control de un régimen que solo se sostiene por sus leyes mordazas.
Cabe preguntarse: ¿Quiénes defenderán a los marginados, a los que no
tienen voz? ¿Cómo un abogado podrá representar a su defendido en juicios
que solo son remedos del debido proceso?
Este es un ejemplo. Este escrito constituye en Cuba un delito contra la
Seguridad del Estado y se me puede sancionar, como ya lo han hecho con
tantos otros, con privación de libertad de 10 a 20 años, o incluso a
pena de muerte, según prevé el artículo 91 del Código Penal. Si el
acusador es más benévolo, puede calificar mis palabras como "propaganda
enemiga" o infracción del artículo 7 de la Ley 88, y ocho años de cárcel
–o un poco más- caerían sobre mis huesos.
En cualquiera de esos casos, y según el artículo 258 de la Ley de
Procedimiento Penal, estaré excluido (sí, como leyó, excluido) de
libertad provisional bajo fianza y dando por hecho que he cometido un
delito, deberé permanecer en la cárcel hasta que los jueces completen la
obra de la policía política.
Llegado a este punto -que puede ocurrir cuando menos se espere, pues
tales medios en Cuba se aplican no por decisión de un juez o un fiscal,
sino cuando así lo disponen los más encumbrados del régimen- de poco
servirá contratar al más honesto y competente abogado.
Según el cuarto párrafo del artículo 247 de la mencionada Ley de
Procedimiento Penal, por razones de seguridad estatal, al decretar la
prisión provisional el fiscal muy bien puede pedir que se guarden sus
argumentos y pruebas de defensa y, en este caso ni usted ni su abogado
tendrán acceso a las acusaciones en su contra hasta que estas hayan
concluido. Una vez en manos del tribunal, también por "razones de
seguridad", se puede disponer que a su abogado no le entreguen el
expediente acusatorio, sino solo un manifiesto de las actuaciones
acusatorias de la secretaria del tribunal.
Pero de nada de esto trataron los juristas reunidos en el congreso de
abogacía en La Habana. Y dicen que también ahora vendrán abogados de
Estados Unidos a tomar experiencias de las leyes cubanas.
Lástima que ilustres abogados de este país como Carlos Manuel de
Céspedes, José Martí o Ignacio Agramonte dieran la vida por la libertad
de los cubanos y que hoy tantos letrados no tengan voz para sostener
esos derechos abonados con sangre. Qué lástima…
http://www.cubanet.org/articulos/hablen-no-callen/
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