sábado, julio 30, 2016

Año electoral 2018 (I)

Año electoral 2018 (I)
julio 27, 2016 4:25 pm

Santos Suárez, La Habana, Marta Beatriz Roque, (PD) Cuando se piensa en
elecciones libres y multipartidistas en Cuba, de forma inmediata hay que
vincular estas ideas a la necesidad de cambio de algunas de las
legislaciones fundamentales vigentes en el país, para que pueda hacerse
realidad, de lo contrario todo es una quimera. Aunque sería importante
modificar la totalidad de las leyes que rigen en la isla, para llevar a
cabo un sufragio en condiciones de democracia, es indispensable enmendar
la Constitución de la República, la Ley Electoral (72/92) y la Ley de
Asociaciones (54/65).

El régimen plantea que las elecciones en Cuba son democráticas, porque
todos participan, además añade una serie de condiciones que, de no
conocerse la realidad, dejarían pensar que hay voto y que se lleva a
cabo de manera secreta. Por ejemplo: la postulación de los candidatos se
efectúa directamente por los propios electores en asambleas públicas;
los gastos de las elecciones son sufragados por el Estado, e incluso
queda prohibido por la ley que los postulantes hagan campaña a su favor,
por lo que para dar a conocerlos se utiliza la colocación de biografías
y fotos en lugares públicos de la Circunscripción Electoral; todos los
ciudadanos cubanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos; todos los
elegidos pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato. Dicho
así para muchos –no conocedores de lo que sucede en el país- "suena" de
maravilla.

Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se eligen
cada dos años y medio y para los dos niveles superiores, la provincia y
la nación, el término es de 5 años. El Presidente, los Vicepresidentes y
otros altos cargos no los elige directamente el pueblo.

Según el artículo 68 las Comisiones de Candidaturas -que son las que
proponen los candidatos- se integran por representantes de la CTC
(Central de Trabajadores de Cuba); CDR (Comités de Defensa de la
Revolución); FMC (Federación de Mujeres Cubanas); ANAP (Asociación
Nacional de Agricultores Pequeños) FEU (Federación de Estudiantes
Universitarios) FEEM (Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media),
que son designados por los niveles respectivos, a solicitud de las
Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales. Estas
comisiones son presididas por el representante de la Central de
Trabajadores de Cuba.

Todos los candidatos nominados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
resultan electos. De hecho, al pueblo se le pide "marcar" en una casilla
en la boleta que los señala a todos. Esto es igual a afirmar que del
nivel provincial para arriba el pueblo no elige a nadie, ni siquiera se
puede decir que vota.

Si bien es cierto que la postulación de los candidatos para las
asambleas municipales, se efectúa por los propios electores en reuniones
públicas, a nivel de barrio, hay que considerar quiénes las organizan,
presiden y dirigen, porque según la ley todo queda bajo la égida de la
Comisión Electoral de Circunscripción, cuyos miembros son designados por
las Comisiones Electorales Municipales.

Como si fuera una "Matrioska" o "muñeca rusa", las Comisiones
Electorales son elegidas de un nivel para el otro, comenzando por la
nacional que se designa por el Consejo de Estado y sus miembros toman
posesión de los cargos ante el Secretario de este órgano.

Aunque la Comisión Electoral Municipal dirige y preside las
correspondientes asambleas de nominación de candidatos en las áreas de
las circunscripciones electorales, existe la posibilidad de que un
disidente pueda ser nominado, incluso de que se auto proponga. A partir
de ese paso le quedaría un largo camino por recorrer para poder salir
electo como delegado en su barrio; aunque hay que recordar que las urnas
y el conteo de voto están en manos de las personas que el régimen
designa. Ahora bien, de ahí en adelante no avanzaría ni un escalón más e
incluso existiría la posibilidad –con gran facilidad- de ser revocado de
acuerdo a la Ley.

El Título X "De la ética electoral" establece: "Todo elector solo tomará
en cuenta para determinar a favor de qué candidato depositará su voto,
sus condiciones personales, su prestigio y su capacidad para servir al
pueblo". Lo que convierte "el derecho al voto" en una obligación con el
tipo de representante que quiera el régimen; aunque cada cual puede
determinar por quien votar.

Si hubiera alguna duda de la subordinación política a la que se
comprometen los que son elegidos, solo habría que referirse al Artículo
128 de la Ley Electoral, que plantea que, en la reunión de constitución
de la Asamblea Municipal, los delegados efectuarán de pie el siguiente
juramento:

"Cada uno de nosotros, Delegados a la Asamblea Municipal del Poder
Popular (nombre del municipio) aquí reunidos, al tomar posesión de
nuestros cargos por nuestra propia y libre convicción

JURAMOS
- guardar lealtad a la patria
- observar y hacer observar la Constitución, las leyes y demás normas
jurídicas
- comportarme como fiel servidor del pueblo y de la comunidad, al
control de los cuales me someto
- cumplir de manera cabal, las obligaciones que me vienen impuestas por
el cargo para el que he sido elegido
- y, si de algún modo faltare a este juramento, que los que me eligieron
me lo demanden"

Por solo hacer mención a una implicación política, el observar y hacer
observar la Constitución comprende que habría que corresponder las
funciones con su ARTICULO 62 que plantea: "Ninguna de las libertades
reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en
la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado
socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el
socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible".

De todas formas, si llegara a alcanzar esta condición, nada podría
solucionar, porque no hay descentralización económica en el país y un
delegado de barrio no tiene en sus manos recursos de algún tipo para
poder beneficiar a sus electores. Lo único que está seguro en sus
facultades, es recibir quejas y tramitarlas, incluso apoyado en las mal
llamadas "Organizaciones No Gubernamentales", tales como: los Comités de
Defensa de la Revolución (CDR) y la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).

Eso puede constatarse en el Artículo 103 de la Constitución de la
República, que dice: "Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas
Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la
iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha
coordinación con las organizaciones de masas y sociales".

Por otra parte, la Comisión Electoral Nacional contempla entre sus
funciones "declarar la nulidad de las elecciones en una o varias
circunscripciones de un Municipio, o de algún candidato cuando se hayan
incumplido las regulaciones establecidas en la Ley y puede disponer la
celebración de nuevas elecciones".

Con el fin de poder llevar a cabo la revocación del mandato de los
elegidos a los órganos del Poder Popular, se dictó la Ley No.89/99 y
puede comprender tanto el mandato conferido por los electores, como el
otorgado por la Asamblea correspondiente.

La revocación según dicta la Ley procede por existir alguna de las
siguientes causales:
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de la
representación conferida;
- Incurrir en hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto público; y
- Manifestar una conducta incompatible con el honor de ser

En el caso de los delegados municipales, los facultados para promover el
inicio del proceso de revocación son: otro delegado del mismo nivel; un
mínimo del 25% de los electores de la circunscripción por donde fue
elegido, ambas fórmulas muy fáciles para el régimen.

marthabroque@gmail.com; Marta Beatriz Roque

Source: Año electoral 2018 (I) | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/ano-electoral-2018-i/

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