El valor de una respuesta
BORIS GONZÁLEZ ARENAS | La Habana | 12 de Junio de 2017 - 06:06 CEST.
En un escrito aparecido en el semanario Novedades de Moscú, no. 19 de
1988, titulado "Ley para el partido", firmado por el doctor en filosofía
Leonid Ionin, puede leerse: "Recuerdo el ambiente solemne en que se
discutió y se aprobó la actual Constitución de la URSS de 1977. Tal vez
la principal innovación de la misma fuera el artículo que señalaba que
el Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS) es fuerza rectora y
dirigente de la sociedad soviética, agregando que 'las organizaciones
del partido actúan en el marco de la Constitución de la URSS'".
El artículo constitucional a que alude Leonid Ionin era el sexto de la
Constitución de 1977 y tenía su antecedente en la Constitución de 1936,
también conocida como Constitución de Stalin. Esa preeminencia del
partido sobre la sociedad y el Estado se reflejó en el resto de las
constituciones de los países que debían su existencia al tutelaje, más o
menos intenso, de la Unión Soviética.
En Cuba quedaría reflejada desde 1976 en el artículo 5 de la
Constitución socialista que entonces se puso en vigor. Artículo que será
propuesto para ratificación en una anunciada reforma constitucional,
según el Informe Central al VII Congreso del Partido Comunista de Cuba
leído en abril de 2016 por Raúl Castro.
La innovación en la Constitución de 1977 a que se refiere Leonid Ionin
no es, por tanto, el posicionamiento del Partido Comunista sobre las
organizaciones sociales y políticas definidas constitucionalmente, pues
eso ya estaba presente en su antecesora de 1936, sino a la declaración
de que la organización partidista debía actuar "en el marco de la
Constitución de la URSS".
Afirma el autor que aquel añadido "dio lugar a numerosas disputas" y que
si bien aquella variación nada cambiaba en las relaciones políticas
establecidas, "se intentaba refrendar jurídicamente el lugar y el papel
del partido en la estructura política de la sociedad soviética".
La Constitución de 1977 fue la cuarta y última Carta Magna que tuvo el
país desaparecido en 1991.
¿Qué necesidad había de especificar que el Partido Comunista tenía que
actuar en el marco de la legalidad?
Si se toma en cuenta que, como pasa en la Constitución cubana, el
referido artículo constitucional no era sucedido por ninguna descripción
acerca de las funciones del Partido, ni sobre sus relaciones con los
órganos de Gobierno y la sociedad en general, era lógico que el
ejercicio de "rectoría y dirigencia" de esas instituciones quedara en un
plano ambiguo donde la subordinación fuera más un gesto de fuerza que de
naturaleza legal. La relación entre el Partido y los órganos estatales
soviéticos tenía que ser problemática, como no es difícil de concebir
para los cubanos, que en las últimas décadas hemos tenido un sistema
semejante en el que los órganos de Gobierno tienen una existencia
nominal frente a la hegemonía del Partido Comunista.
Son numerosas, en la literatura política y académica, las referencias a
las confusiones que tal Partido produce respecto del funcionamiento del
Estado, tanto en la ciudadanía como en la masa dirigente. A partir de
una investigación realizada por la Comisión de Asuntos constitucionales
y jurídicos de la Asamblea Nacional de Cuba en 1987, el fallecido
investigador Hugo Azcuy describe con eficiencia este fenómeno en nuestro
país. En su ensayo de 1995 "Revolución y derechos", afirma que en la
referida investigación, "se comprobaba que luego de más de una década de
vigencia de la nueva Constitución socialista 'más de las dos terceras
partes de los encuestados ignora que la Constitución de la República es
la ley más importante del país', incluyendo en este dato un 44.5% del
universo de los dirigentes". Añadía el estudioso que ciudadanos y
dirigentes, "las dos fuentes mayores de cumplimiento de la ley aparecían
asociadas a su desconocimiento".
Esta desorientación la manifiesta también Leonid Ionin en su artículo
"Ley para el partido". Allí se pregunta el académico: "¿Cómo debe
coordinarse el poder de los Soviets… con el poder de los comités del
partido? (…) ¿No contiene este artículo de la Constitución el peligro de
que conceptos tales como 'soberanía del pueblo' y 'soberanía de las
leyes' se suplante con el concepto de 'soberanía del partido'?"
En 1988, cuando Leonid Ionin enunciaba sus dudas, faltaban tres años
para la desintegración de la Unión Soviética. Poco antes, en marzo de
1990, la Carta Magna sufrió una modificación importante y el artículo 6
quedó redactado del siguiente modo:
"El Partido Comunista de la Unión Soviética y otros partidos políticos,
así como sus uniones, las organizaciones sociales y los movimientos de
masas, participan en la formulación de la política del Estado soviético
y en la administración de asuntos estatales y sociales, a través de sus
representantes electos de los soviets de los diputados populares y por
otras vías".
Con 70 años de tardanza se daba respuesta a la interrogante sobre cuál
era la función del partido en el ordenamiento jurídico soviético. No
resulta extraño que coincidiera con la legalización del resto de los
partidos políticos, la eliminación de la noción de "vanguardia" como
atributo de los miembros del Partido Comunista, y la exigencia para
todos los partidos de incidir en el Gobierno solo por medio de sus
representantes electos. No es tampoco extraño que poco después, en
diciembre de 1991, se desintegrase la Unión Soviética, demostrando la
fragilidad de un sistema político que debía su suerte a la negación de
una respuesta, la misma que desde 1976 tiene pendiente la nación cubana.
Source: El valor de una respuesta | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1496961077_31750.html
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