sábado, diciembre 05, 2015

Un precepto penal para una Constitución derogada

Un precepto penal para una Constitución derogada
diciembre 2, 2015 6:10 pm·

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez, (PD) Cómo están amigos. En mi
caso les diré que he pasado una semana infernal. En primer lugar, sin
recurso económico alguno. Subsisto gracias a la generosidad de una
familia habanera; en segundo lugar, la línea del móvil que utilizaba ya
hace casi un año, propiedad de un amigo que se encuentra hoy en los
Estados Unidos de América, me fue cancelada sin motivo justificado
alguno por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA), por lo que
estoy incomunicado. Por si fuera poco, una crisis de gastritis me ha
llevado al borde de la locura.

Pero es que ninguna adversidad, a no ser la muerte va a impedir que
devele sin reserva alguna, la naturaleza diabólica de las leyes
dictatoriales cubanas. Como ya he expresado en otras oportunidades, no
hacerlo, me convertiría en cómplice de estas. ¿Con qué moral y vergüenza
ejercerán la abogacía en una Cuba democrática, los abogados que hoy, se
muestran indiferentes a la injusticia? … Pero bueno, ya esto es otro tema.

Hoy pretendo llamar la atención sobre otro de los preceptos legales que
dentro del sistema jurídico cubano, constituye solo una apariencia.

El artículo 29.1 del Código Penal cubano establece que, cualquier forma,
impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa
garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación
de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas
o ambas.

Por su parte, el apartado segundo del propio artículo estipula muy
razonablemente que, si el delito se comete por funcionario público, con
abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses
a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

Cualquier persona que lea este precepto penal, diría con toda convicción
que en Cuba, la libertad de palabra y prensa están eficazmente
garantizadas, y entonces, con toda convicción les digo que se equivocan.

Si analizamos la letra del apartado primero del artículo que se analiza,
podemos apreciar que la libertad de palabra y de prensa a que se
refiere, es la que permite la Constitución. En este sentido, el artículo
53 de la Carta Magna cubana estipula, que la libertad de palabra y
prensa que se tolera es la que esté conforme a los fines de la sociedad
socialista. Esto significa que quien no se identifique con los
principios del socialismo, como es mi caso, se encuentra mutilado del
ejercicio de éstas libertades. Esto es en Cuba, una realidad irrefutable.

Sin embargo, qué diferente sería si el tristemente célebre artículo 53
de la Constitución cubana regulara el ejercicio de éstas libertades,
como lo hacía el artículo 33 de la Constitución de 1940, que
precisamente, aquella derogó. En aquella Constitución se reguló que toda
persona podrá sin sujeción a censura previa, emitir libremente su
pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u
oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los
procedimientos de difusión disponibles.

¡Entonces señores, el artículo 29.1.2 de nuestro Código Penal, podría
constituir un verdadero ejemplo de precepto defensor de la libertad de
palabra y prensa, y no un verdugo de las mismas, como solapadamente es.
Esto me hace suponer, que el artículo 29.1.2 del Código penal cubano, es
un precepto diseñado, para una Constitución derogada.
Muchas gracias y hasta la próxima.

Foto: Mapa libertad de prensa Reporteros sin Fronteras
nelsonchartrand@gmail.com; Lic. Nelson Rodríguez

Source: Un precepto penal para una Constitución derogada | Primavera
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