miércoles, mayo 26, 2010

En Arizona y La Habana

En Arizona y La Habana
Jorge Olivera Castillo, Sindical Press

LA HABANA, Cuba, mayo (www.cubanet.org) - La gobernadora del estado de
Arizona, Jan Brewer, promulgó recientemente una ley para combatir la
inmigración ilegal. En Cuba, hace tiempo que existe un decreto similar,
con la salvedad de que los potenciales afectados son ciudadanos nacidos
en el territorio nacional, y no mexicanos, como sucede en aquel estado.

Allá se le conoce como Ley SB 1070, aquí lleva el nombre de Decreto- Ley
217. Permanecer fuera del lugar de residencia sin el correspondiente
permiso, expedido por las autoridades policiales, representa un
quebrantamiento de las disposiciones establecidas.

El otorgamiento de la licencia temporal para habitar en una dirección
que no sea la que figure en el carné de identidad, puede no ser
concedido si así lo estiman los responsables de supervisar un decreto
que ha afectado a miles de cubanos desde su aprobación, hace más de una
década. O sea, que la autorización forma parte de un proceso donde a
menudo intervienen prejuicios personales, entre otras aberraciones, a
partir de las interpretaciones de los funcionarios.

Según los creadores del engendro jurídico que penaliza la estadía en
Ciudad de La Habana de las personas que habitan fuera de sus límites,
si no se someten a las regulaciones aprobadas por las instancias
pertinentes, la ley 217 se fundamenta en la necesidad de detener el
traslado masivo de ciudadanos hacia la capital en busca de mejores
condiciones de vida.

Son varios los medios coercitivos utilizados contra los infractores. Uno
de ellos es la detención durante varios días en cualquiera de las
decenas de penitenciarías que funcionan en La Habana, para
posteriormente ser objeto de un embarque forzoso en tren, rumbo a
algunas de las localidades cercanas a sus lugares de origen. En el viaje
de retorno soportan vejaciones, entre otros excesos, a partir de su
inclusión en la categoría de expulsados.

También dentro del arsenal de la policía para castigar a los
desobedientes, aparecen las multas y hasta condenas a prisión por el
delito de desobediencia. He tenido la oportunidad de conocer a decenas
de personas que han sido afectadas por esta ley, siendo residentes
permanentes de la capital. Su presunta transgresión se basó en quedarse
a dormir en casa de un familiar por espacio de varios días sin el
consentimiento de las autoridades. En estos casos, el castigo se
extendió al anfitrión, por dar cobija a personas que no aparecen en los
registros de dirección, donde están anotados los nombres de los miembros
de los núcleos familiares que habitan en la cuadra.

Podría parecer una invención, pero en las dictaduras totalitarias
suceden cosas inexplicables a partir del análisis basado en la lógica
elemental. Para quienes conocen estas anormalidades, la reciente
declaración de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, criticando los efectos discriminatorios y
arbitrarios de la Ley SB 1070, resulta un acto de desvergüenza e hipocresía.

Por quedarme a dormir con mi esposa en la casa de su tía fue que conocí
la ley 217. Tres multas y la amenaza de ser llevado a los tribunales si
continuaba incurriendo en el "delito". Aunque ya ha pasado bastante
tiempo desde que tuvieron lugar esos incidentes, no olvido las
penalidades sufridas por tal decisión. Para colmo de males, todavía la
injusta medida forma parte del cuerpo legal de la nación.

oliverajorge75@yahoo.com

http://www.cubanet.org/CNews/y2010/mayo2010/26_C_1.html

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