miércoles, diciembre 07, 2016

Y los asuntos de fondo, ¿qué?

Y los asuntos de fondo, ¿qué?
El Tribunal Supremo debería hacer énfasis en los derechos comerciales,
más que en la persecución del contrabando
Martes, diciembre 6, 2016 | Alberto Méndez Castelló

LAS TUNAS, Cuba.- Bloqueadas carreteras y caminos de toda Cuba por los
rebeldes, ya finalizando el año 1958, los comercios de Puerto Padre
estaban a punto de desabastecerse cuando Rodríguez, un comerciante
emprendedor, dijo a los del gremio: "Voy a Miami a traer víveres."

Alistada una goleta en algo así como una semana, el comerciante fue y
vino de Miami y los comercios de Puerto Padre fueron abastecidos con lo
que más urgía.

Hoy en Cuba esa posibilidad no existe. Y no debido al embargo de Estados
Unidos al gobierno de la Isla, sino por el bloqueo ejercido por el
Estado monopolista sobre los cubanos en la Isla.

A tal punto está enraizada la concepción de cerco al ciudadano cubano en
la mente de policías, fiscales y jueces, que la criminalización de
operaciones comerciales de uso corriente en naciones civilizadas, no ya
como ir en una goleta a Miami o a República Dominicana para traer
mercancías, sino traer unas cuantas sayas o pantalones de más en el
equipaje, originó divergencias entre operadores de las leyes en Cuba.

Nada menos que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
(CGTSP) debió, aunque en lenguaje legal, decir a policías, fiscales y
jueces de mano dura: paren de llevar acusados a los tribunales y en
casos de eso decomisen y pongan multas.

Las actuaciones de autoridades con mente carcelaria, concerniente a la
importación de productos o mercancías, al amparo de regulaciones
aduanales y así y todo asumida cuales delitos, llevó al CGTSP a emitir
el dictamen No. 449, según el acuerdo número 92 del pasado 15 de junio,
publicado en la Gaceta Oficial el jueves 25 de agosto de 2016 diciendo:
"En los últimos meses, se han recibido en los tribunales provinciales
populares del país, varios asuntos por los delitos de actividades
económicas ilícitas, contrabando y evasión fiscal, sobre los que han
surgido divergencias en relación con la interpretación y aplicación de
sus elementos integradores, afiliándose, indistintamente, a dos
criterios interpretativos sobre la existencia o no de esos ilícitos
penales a partir de la esfera de actuación administrativa que regula
estas materia."

Según el acuerdo del CGTSP, en algunos de estos casos, "el acusado" en
condición de "trabajador por cuenta propia", personalmente, o mediante
otra persona actuando por encargo, "viaja a otros países" y luego de
declarar en Aduana y pagar los aranceles, introduce en el territorio
nacional productos o mercancías que con posterioridad "destina a la
venta u otras actividades con fines comerciales".

También dándose el caso de una red de personas que "realizan compras
fuera del país" con el propósito de vulnerar las regulaciones aduanales,
dice el CGTSP.

Expresa el acuerdo 92 del CGTSP que, los partidarios de penalizar esos
procederes, sostienen que la entrada al país de esas mercancías, aun
legitimadas por la Aduana, si la persona realizó la importación con
fines comerciales, "se puede configurar el delito de contrabando y
también el de evasión fiscal", pues, en el primer supuesto, no fue
declarada "la verdadera finalidad comercial", y, en la segunda
suposición, el silencio del inculpado "evita también el pago de impuesto.

Por el delito de contrabando, según el código penal cubano, puede
imponerse una sanción de hasta tres años de cárcel. En igual sanción
pueden incurrir quienes cometan evasión fiscal, delitos también sujetos
a sanción de multas y accesoria de confiscación de bienes.

Los operadores de la ley allegados a llevar a los tribunales a las
personas vinculadas a estas importaciones, justifican "el delito de
actividades económicas ilícitas" con la utilización en nuestro país "de
estos productos o mercancías con fines comerciales, no autorizados
legalmente, o en aquellos que sí lo están, pero infringiendo lo
establecido en las regulaciones instituidas para el trabajo por cuenta
propia", refiere el CGTSP en el precitado acuerdo, añadiendo:

"Otros, son partidarios que no siempre se integran estos ilícitos
penales (delitos), una vez que el ciudadano declaró todas las mercancías
y abonó los impuestos correspondientes", y aunque esas mercancías
importadas legalmente, estén en venta o prestaciones de servicios no
autorizados por la ley, o infringiendo regulaciones del trabajo por
cuenta propia, no deben ser objeto de acusación penal (ir a los
tribunales), en tanto tienen corrección mediante derecho administrativo
(multas con o sin decomiso), prevaleciendo el principio de mínima
intervención, y sólo se justificaría la acción penal (llevar acusados a
los tribunales) en caso de conceptuar delito, esto es, "casos de peligro
social" o por "atacar de manera grave (romper el monopolio de Estado) la
economía del país", como sería el caso de redes organizadas para
"vulnerar los mecanismos y regulaciones aduanales vigentes", afiliándose
el CGTSP a este criterio y dictaminando conforme a él.

Los partícipes de criminalizar (llevar ante jueces con fin de
encarcelar, multar, decomisar) las presuntas infracciones
administrativas de los viajeros que llegan a Cuba con mercancías u
objetos importados, en el primer supuesto, no fue declarada "la
verdadera finalidad comercial", y, en la segunda suposición, el silencio
del inculpado "evita también el pago de impuesto, incurren en una
incongruencia jurídica notable, equivalente a comprar soga para su pescuezo:

En Cuba, ninguna persona natural, en su sano juicio, puede declarar en
Aduana "finalidad comercial" en los objetos importados, porque,
jurídicamente, esa posibilidad no existe: a las personas naturales en
Cuba les está negado el derecho de realizar importaciones comerciales;
luego, no es que el viajero esté incurriendo en delito de evasión
fiscal, es que, una persona, no puede pagar aranceles por lo que
expresamente le está prohibido traer a esta frontera.

Así de sencillo: usted no puede traer a Cuba 40 pañuelos y 20 corbatas
sin correr el riesgo de que le sean decomisados; las vigentes
regulaciones aduaneras sólo permiten la importación de 20 pañuelos y
cinco corbatas.

El dictamen No. 449 del CGTSP conduce a un hecho público y notorio que
nunca debió conducir a los operadores de la ley dados a meter gente
presa a falsas interpretaciones:

Es la Resolución No. 206 de 30 de junio de 2014, del Jefe de la Aduana
General, con por lo menos cuatro ediciones en ese año en el manual,
normas aduaneras, que todo viajero debe conocer, la legislación que fija
la cantidad de productos que un ciudadano puede traer a Cuba, y es
precisamente esta cantidad de productos, la que los aduaneros tienen en
mente para determinar el carácter no comercial de la importación.

Significo en mayúscula el No Comercial, toda vez que en su segundo
acápite, la Resolución No. 206-14 (esa que los cubanos deben aprender de
memoria cuando van a viajar, para cuando regresen a Cuba no les quiten
lo que traen), no deja lugar a dudas cuando expresa:

"La Aduana realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso
administrativo de los artículos o productos que se pretendan importar
cuando las cantidades sean tales que, a juicio de las autoridades
aduaneras, tengan carácter comercial."

Por si no fuera suficiente, los aduaneros está acuartelados bajo el
artículo 18 de la Constitución que dice: "El Estado dirige y controla el
comercio exterior (…) norma y regula las operaciones de exportación e
importación (…)."

Los operadores de las leyes en Cuba resultan omisos (dejados,
negligentes, descuidados, incuriosos, olvidados) en no pocas ocasiones.
Ahora es una de esas circunstancias: ahora se repite la sordera de los
acusadores y no el silencio de la ley.

Según la Ley de Procedimiento Penal, "cuando los hechos que en la
sentencia se declaren probados se califiquen y sancionen como delitos,
no siéndolo", hay infracción de ley.

El CGTSP se ha pronunciado diciendo: "En alguno de estos casos, el
acusado ostenta la condición de trabajador por cuenta propia".

Cabe preguntarse: ¿qué suerte corrió este acusado? ¿Fue sancionado y
confiscado sus bienes? ¿El indebido proceso lo exonerará?

No lo sabemos. Sí sabemos que hasta poco antes del régimen despenalizar
la tenencia de dólares, cientos de cubanos fueron sancionados por la
posesión de dólares. Es como si en Cuba las leyes las manejara un ciego,
que, para saber si va por buen camino, debe ir bastoneando.

Limitado a dictámenes como el precitado 449, en tanto órgano estatal
"subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
al Consejo de Estado" según el artículo 121 de la Constitución, el
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo no podrá interpretar y muchos
menos dictaminar lo que por ley obliga al Supremo Tribunal de cualquier
nación civilizada: hacer las leyes de la nación congruentes con el pleno
ejercicio de los derechos universales. En Cuba eso sólo sucederá cuando
los jueces antes de juzgar, no tengan que escuchar al jefe de Estado.

Source: Y los asuntos de fondo, ¿qué? | Cubanet -
https://www.cubanet.org/mas-noticias/y-los-asuntos-de-fondo-que/

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